¿Qué debo hacer si me detiene la policía?
Si te encuentras en una situación de flagrancia (es decir, te detienen al momento de cometer el delito o inmediatamente después persiguiéndote) o por un caso urgente calificado por el Ministerio Público, debes proceder de la siguiente manera conforme al CNPP:
- Exigir y verificar que se te notifiquen tus derechos: De acuerdo con el Artículo 152 del CNPP, la autoridad que ejecuta la detención tiene la obligación de informarte de manera clara e inmediata los derechos que te asisten:
- El derecho a guardar silencio.
- El derecho a informar a un familiar o a la persona que desees sobre tu detención.
- El derecho a consultar en privado con un defensor (abogado particular o público).
- Que se te proporcione una notificación por escrito con tus derechos y los pasos para obtener asesoría legal.
- No oponer resistencia física violenta: Aunque consideres que la detención es injusta o ilegal, resistirse de forma violenta puede dar pie a que se te impute un delito adicional (como resistencia de particulares o ataques a la autoridad).
- Solicitar un defensor de inmediato: Tienes derecho a una defensa técnica y legal desde el primer momento de la detención. Si no cuentas con un abogado particular, el Estado debe asignarte un defensor público de inmediato.
- Exigir el traslado inmediato ante el Ministerio Público: La policía tiene la obligación de ponerte a disposición del Ministerio Público sin demora (Artículo 147 del CNPP). Cualquier retraso injustificado es ilegal y debe ser denunciado por tu abogado.
- Verificar el Registro Nacional de Detenciones: La autoridad debe registrar tu captura de manera inmediata (Artículo 132, fracción VI del CNPP) para garantizar que no estés en una situación de desaparición forzada o retención incomunicada.


